13) Que además este Tribunal ha señalado que el instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social según el cual el transcurso del tiempo conlleva el "olvido y el desinterés del castigo" (Fallos: 292:103 ) y que si bien consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva de las acciones represivas, también son razones vinculadas al interés general las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio (Fallos: 307:1466 ).
Inclusive en el caso de Fallos: 327:4633 esta Corte consideró como interruptiva de la prescripción de la acción penal el dictado del fallo de Cámara que había revisado la resolución de primera instancia, circunstancia que obviamente reconoció a esa sentencia carácter interruptor del curso de la acción.
14) Que lo anteriormente expuesto otorga el marco interpretativo del concepto "secuela del juicio", a lo que deben sumársele los términos de la reciente ley 25.990, modificatoria del artículo 67 del Código Penal, párrafos 4 y 5, —a la que esta Corte consideró de manera explícita como más benigna (Fallos: 328:4274 )— que pone en evidencia el límite en el desarrollo de la temática aquí abordada, en tanto —sin eliminar la idea de la existencia de actos interruptores de la acción penal— consagra una enumeración taxativa de cuáles son los que asumen tal naturaleza, superándose así la imprecisión que la anterior ley podría presentar.
Resulta importante destacar que la nueva legislación no abandona el esfuerzo en mantener el equilibrio entre Nación y provincias —desde un código que debe regir en toda la República— toda vez que además de realizar una enumeración de los actos con naturaleza interruptora de la prescripción, permite su asimilación a los institutos similares previstos en las normas locales.
Ciertamente, la solución a la que llega el a quo, sólo conduce a desnaturalizar la armonía que presenta el instituto de la prescripción, privándolo de contenido y efecto en el marco legal y constitucional en el que está llamado a operar; excediendo además, al resolver como lo hizo, el límite de interpretación posible.
Es que si bien los antecedentes parlamentarios y de doctrina de la norma daban debida cuenta de la problemática sobre el alcance
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:363
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