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Fallos: 337:361 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que la cuestión en debate trasciende del marco de la causa para proyectarse sobre la buena marcha de la administración de justicia pues al considerar sólo a la sentencia como secuela del juicio en un caso anterior a 2005, pone en crisis toda la actividad desarrollada por sus órganos hasta esa fecha y conduce a una "paralización masiva de los procesos", a la vez que en los hechos, a una "declaración general de la prescripción" en un sinnúmero de causas, en perjuicio del interés general en la aplicación de la ley penal y el derecho a la jurisdicción.

6" Que el fallo apelado, desde lo formal, reenvía el expediente a la instancia de mérito para que cumpla con los trámites previos a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, el tenor de su contenido, en tanto decide que ha operado el plazo fatal para que el citado instituto sea operativo, pone fin a la discusión en debate y causa un agravio que sería de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 272:188 ; 296:691 ; 306:1705 ; 316:2063 entre muchos otros).

7") Que, por lo demás, la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad al 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción y los trastornos de tales implicancias en el marco de la administración de justicia penal, producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad en los procedimientos y en la seguridad jurídica en el acceso a tal sistema, a punto tal de generar una afectación al funcionamiento de todo un fuero (Fallos: 156:283 ; 317:462 y 335:2379 ).

8 Que tal estado de situación justifica la inmediata intervención del Tribunal en aras de la pronta obtención de una resolución que ponga fina la cuestión planteada.

9") Que si bien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal, ya sea conforme la ley vigente o a la que regía al momento del hecho imputado —que data de 2001— conducen a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cabe hacer excepción cuando como sucede en el sub lite, el alcance asignado por el tribunal apelado al artículo 67 del Código Penal (en su versión anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.990) excede el límite de interpretación posible que la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:361 
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