Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada y se dedara la nulidad de la resolución de fs. 779 y los actos procesales dictados en consecuencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Armando Beltrán Louge y Enrique Eduardo Best, actores en autos, representados por los Dres. Juan Esteban Aber g Cobo y Juan María Aberg Cobo.
Traslado contestado por la Dra. Catherine Jane Royle, Ministro de la Embajada Británica, en representación del Gobierno de Su Majestad Británica, patrocinado por los Dres. Alberto C. Cappagli y Martín Campbell.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala l.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
MIRTA YOLANDA PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Atendiendoala naturaleza de orden público de la institución en cuestión, corresponde suspender el trámite del recurso extraordinario —interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el de casación deducido contra la condena por homicidio culposo- a las resultas de la decisión definitiva de la cuestión de pr escripción, con sustento en las modificaciones introducidas al art. 67 del Código Penal por la ley 25.990.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El titular del Juzgado Penal en lo Correccional de Segunda Nominación de la Provincia de Tucumán, con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, condenó a Mirta Yolanda Pérez por
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4274
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