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Fallos: 307:1466 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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bieran haber merecido consideración independiente de la calidad procesal atribuida a los peticionarios, su interés en cllas habría quedado satisfecho con las medidas de que da cuenta el informe de fs. 22, en tanto que la recepción de declaración indagatoria de otras personas, al importar su procesamiento (art. 235 del Código de Justicia Militar) — conduciría a exceder el objeto de la causa, definido en la sentencia declarada por el Tribunal con fecha 27 de diciembre de 1984, in re: V.110 —XNX—, "Videla, Jorge Rafuel s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83".

Por ello. y habiendo dictaminado el señor Procurador General, sc rechaza la queja.

AuGusto CÉSAR BELLUSCIO CARLOS EDUARDO GUARDIA y Otra

SUPERINTENDENCIA.
La superintendencia general de la Corte Suprema sobre la totalidad de los integrantes de la justicia nacional eá legalmente establecida por los arts.

10, 11 y 23 de la ley 4055 del año 1902 y por el art. 29 de la ley 7099 del año 1910, que no hacen sino explicar las facultades implícitas que fluyen de la propia Constitución, que ha creado a la Corte Suprema como órgano superior de la judicatura nacional.

SUPERINTENDENCIA.
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones ejercen facultades de designación y remoción de su personal por delegación que ella ha hecho de las atribuciones que les son propias, con arreglo a la Constitución Nacional. Por otra parte, el art. 99 de la Constitución Nacional establece que la Corte Suprema dictará su reglamento interior y económico y nombrará a todos sus empleados subalternos, razón por la cual estas facultades no pueden ser atribuidas por el legislador a ningún otro tribunal y son, por lo tanto.

privativas de la Corte Suprema. de modo que sería un contrasentido que uno de los tribunales inferiores de la Nación pudiera aplicar sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de aquélla.


SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA.
Si bien los Secretarios de la Corte Suprema ocupan una especial posición jerárquica establecida por el art. 88 del Reglamento para la Justicia Na

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1466

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