DANIEL ALBERTO DIAZ
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.
La prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio puesto que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, y corre separadamente en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos.
RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si se habría extinguido la acción penal por la prescripción, corresponde suspender el pronunciamiento en el recurso de queja a las resultas de la decisión que dicten los jueces de la causa en orden a este tema, a quienes a tal fin le serán remitidos los autos principales. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por el delito de estafa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el fallo de primera instancia que había condenado a Daniel Alberto Díaz a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de estafa cometido en forma reiterada (once hechos) en concurso ideal con usurpación de título (arts. 172 y 247 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), se interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a esta queja.
29) Que la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio puesto que se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4633
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