un criterio referible a todo caso iniciado con anterioridad a 2005 ("sólo la sentencia es secuela del juicio"), pone en crisis toda la actividad desarrollada por sus órganos hasta esa fecha en función de la ley 13.569, y conduce a una paralización masiva de procesos y, en los hechos, a una declaración general de prescripción en un sinnúmero de ellos, en perjuicio, como se ha dicho, en definitiva, el interés general en la aplicación de la ley penal y el derecho a la jurisdicción. Está en juego así la confianza en la administración de justicia, en la regularidad y estabilidad de los procedimientos y, en fin, la seguridad jurídica en el acceso a lajusticia.
Estas consideraciones en las que se ha sustentado la procedencia de la instancia extraordinaria no son novedosas, sino que cuentan con antecedentes de larga data en la jurisprudencia de la Corte, que ha equiparado a definitiva decisiones que implicaban —como en el sub lite— violaciones flagrantes del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (cf. Fallos: 310:1924 ; 321:1385 y 3679), y también ha superado los óbices formales cuando ha juzgado que la gravedad institucional que reviste el caso justifica la inmediata intervención del Tribunal en aras de la pronta obtención de una resolución que ponga fin a la discusión suscitada (Fallos: 307:770 ; 312:1010 ; 314:1714 ; 314:1761 ; 316:766 y 919, entre muchos otros).
III -
En consecuencia, a mérito de lo expuesto, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 8 de abril de 2013. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa 14.358", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad revocó el sobreseimiento dicta
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:358
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