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Fallos: 337:360 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Agregó en tal sentido que el fallo apelado proponía que el artículo 67 del Código Penal en su anterior redacción, era más benigno y resultaba aplicable ultraactivamente, pero soslayaba que la facultad de interpretar y aplicar el derecho por parte de los jueces estaba sujeta a límites, y los mismos en este caso habían sido superados, proponiendo una exégesis irrazonable de la norma, que la desvirtuaba y conducía a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción, tornándola arbitraria.

Concluyó en orden a ese tópico que era improcedente hacer una interpretación jurisprudencial más benigna para aplicarla al caso concreto, puesto que nuestro ordenamiento jurídico sólo permitía la aplicación —ultraactiva o retroactiva— de una ley más benigna y no de la jurisprudencia que la contemplaba y que además resultaba contrario al criterio de otras salas que otorgan carácter de secuela del juicio a determinados actos procesales en causas iniciadas con anterioridad a la reforma de la ley 25.990. Mencionó a modo de ejemplo el primer llamado a indagatoria, el requerimiento de elevación a juicio, el decreto que lo dispone y la citación a juicio —otorgándole a este vocablo la acepción de proceso o causa en toda su extensión—.

Acotó que la acción siempre tuvo plena vigencia, sea por la ley 23.077 o bien por la posterior que la interpreta —25.990—. Así, en el presente expediente, el Fiscal del caso concretó el requerimiento de elevación a juicio el 21 de junio de 2011 y el tribunal citó a juicio el 1° de marzo de 2012, por lo que no habían operado los seis años determinados por el máximo de la escala penal aplicable para contar dicho término.

Finalmente expuso que tampoco se verificaba la afectación a la garantía del plazo razonable en tanto los actos procesales no registraban excesiva demora o dilación.

4) Que el tribunal a quo declaró inadmisible la vía extraordinaria intentada por dirigirse la apelación contra una sentencia incompleta y no respecto de una definitiva, decisión que fue recurrida en queja por ante este Tribunal.

5) Que el Fiscal de la instancia dedujo recurso de queja que fue sostenido en todos sus términos por el señor Procurador Fiscal ante esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, ocasión en la que agregó

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-360

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