4) Que, por otra parte, se señaló también en el precedente citado en último término, que "los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y al sentido de la institución previsional en juego, la cual —acreditada la convivencia efcctiva de la pareja— tiene por objeto cubrir los riesgos de la subsistencia y la ancianidad, sin relación estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en que se sustenta el reclamo" (considerando 79).
59) Que, en tales condiciones, habida cuenta la validez extrínseca no cuestionada del acta matrimonial cuya fotocopia autenticada obra a fs.
4/5 y que la apelante es la única peticionaria del beneficio, corresponde el otorgamiento del derecho de pensión que solicita.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 72/76 y, en ejercicio de la facultad que confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara que a doña María Esther Borda le corresponde el beneficio de pensión solicitado.
MicuEL ANGEL BERCAINTZ — MANUEL ARAUZ CAStex — Eanesto A. ConvaLÁn NANcianes — Hécrton MASnatra.
CORRADINO LUIS PONTI
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Generalidades.
El imtituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social, según el cual el transcurso del tiempo conlleva el olvido y el desinterés por el castigo. Aunque las reglas sobre prescripción de la com dena tienen su ámbito propio en el campo del derecho penal, ello no impide extender sus alcances a la concesión de la ciudadanía.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Con la sola finalidad de valorar el requisito de conducta irreprochable a que se refiere el art. 10, inc. b), del decreto reglamentario de la ley 345, debe tenerse en cuenta que el peticionante, condenado en 1953 a pena de ejecución condicional po" lesiones leves a la esposa, fue perdonado por la victima, con la que tiene constituida familia en el país, con hijos argentinos:
que se desempeña inobjetahlemente en empleo público, donde goza de bum concepto, y puede atender al sustento de su grupo familiar, y que la condena se encuentra largamente prescripta.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:103
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