ello, a lo allí expuesto sólo me queda añadir las consideraciones que seguidamente efectuaré en pos de fundar la procedencia formal de la vía recursiva ahora intentada.
Me refiero a que en aquel caso el a quo, con fundamento en el precedente "Arano" mencionado, había rechazado el recurso de casación de este ministerio fiscal contra la decisión de un tribunal de juicio que había declarado la extinción de la acción penal y había sobreseído a los imputados. Aquí, en cambio, con base en esa inteligencia sólo resolvió con pretensión de cosa juzgada formal la cuestión de derecho referida al alcance de la expresión "secuela del juicio", y encomendó en lo demás al tribunal de origen para que, en aplicación de ese criterio, declare la extinción de la acción si comprueba que la prescripción no fue interrumpida por la comisión de otro delito.
Precisamente en este desdoblamiento de la sentencia fundó el a quo el carácter no definitivo de lo resuelto y el rechazo de la apelación extraordinaria. Sin embargo, si bien es cierto que la decisión atacada no es definitiva en sentido estricto, pues no pone fin al proceso, pienso que en el caso concurren razones que justifican su equiparación a tal 0, al menos, que V.E. prescinda de ese óbice formal en aras de asegurar una correcta administración de justicia.
En este sentido, no puede perderse de vista que se trata, en éste, como en los otros tantos casos que acompañan al presente, de procesos que han venido tramitando regularmente, con arreglo a la inteligencia acordada por todos los actores del sistema de administración de justicia a las normas vigentes como resultado de una extendida práctica jurisprudencial, y que han visto ahora desbaratada su marcha y paralizado su avance, en razón de una interpretación arbitraria.
Pienso además que la intervención del Tribunal que en su queja intenta el recurrente, deviene necesaria a fin de evitar un daño de otro modo insanable, en términos de tiempo irremediablemente perdido y agotamiento de un plazo razonable que toma en cuenta las dilaciones imputables a los órganos estatales, perjudicando en definitiva tanto el interés general en la investigación y castigo de los delitos, como el derecho de los involucrados a obtener una respuesta de la justicia. Debe recordarse que la investigación, que había dado lugar ya al dictado de un auto de procesamiento, se halla detenida desde el 13 de julio de 2012, por causa de la sentencia del a quo que aquí se cuestiona.
Por otra parte, también aprecio que la cuestión que se halla en debate trasciende del marco de la causa para proyectarse sobre la buena marcha de la administración de justicia pues, por tratarse de
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:357
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