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Fallos: 337:1537 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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6) Que no obstante ello, si bien es cierto que lo atinente al monto de los honorarios y a las pautas consideradas para regularlos en las instancias ordinarias, constituyen materia que, por su naturaleza, resulta ajena a la vía extraordinaria federal, ello no es óbice para que esta Corte Suprema pueda conocer en el asunto cuando, por medio de la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a hacer efectiva la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, especialmente si la solución afecta el derecho a la justa retribución del profesional y lo priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (conf. Fallos: 312:682 ; 316:1575 ; 317:975 ; 320:2485 ; 321:330 y 327:1491 ).

79) Que en el presente caso se suscita la aludida excepción al principio general, dado que el a quo ha omitido la indispensable fundamentación conforme a las constancias de la causa y no se ha pronunciado respecto de articulaciones serias y conducentes, oportunamente propuestas por el interesado (conf. Fallos: 310:236 y 566; 316:379 ; 324:2966 ; 325:1691 ; 328:3067 ; 330:1722 y 4207, entre otros).

8) Que, en efecto, además de que los parámetros fijados por las normas citadas en el fallo apelado no han sido valorados de manera suficiente, de modo de reflejar en el monto regulado la entidad del trabajo efectuado por los profesionales, la alzada no hace referencia alguna a las apreciaciones económicas efectuadas en el peritaje, pautas que deben ser tenidas en cuenta al determinar el quantum de los emolumentos.

9) Que en ese sentido, cabe destacar que el apelante fue designado oficialmente, junto con otros tres profesionales, con motivo de los conocimientos específicos que poseía sobre el tema en investigación y a los efectos de llevar adelante un peritaje ampliatorio del que ya había efectuado el Cuerpo de Peritos Contadores de esta Corte Suprema, en una causa penal de relevancia y trascendencia pública y económica indudable, dado que se analizaba si la operación del "megacanje de la deuda externa" había sido realizada con fines defraudatorios o dirigidos a favorecer intereses distintos de los del Estado Nacional.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1537

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