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Fallos: 328:3067 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ANTONIO RODOLFO LLOVERAS
v. ADMINISTRACION NACIONAL DE La SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenasa la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad, a su respecto, es de aplicación especialmente restringida, corresponde hacer lugar al reclamo cuando se ha omitido manifiestamente la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, puesel pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que seha limitado a mencionar la normativa aplicable y ha aludido a pautas de extrema generalidad que no permiten inferir cuál es la alícuota establecida o de qué forma se ha valorado la labor profesional retribuida, y prescindió totalmente de los agravios alegados por las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que redujo los honorarios del representante de la actora (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó la de la anterior instancia y redujo los honorarios del representante de la parte actora, éste interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3067

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