FISCO De La PROVINCIA DE CORRIENTES
v. JUAN ALBERTO PENZO v/u Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias constituye materia de derecho procesal, sujeto a la legislación local y extraño al recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en el asunto cuando, por medio de la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a hacer efectiva la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, especialmente si la solución afecta el derecho a lajusta retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
Corresponde revocar la sentencia que se limitó a denegar el pedido de honorarios del letrado del Fisco dado el carácter ad honorem para el cual fue designado en su función, omitiendo analizar lo dispuesto por la ley 4793 de la Provincia de Corrientes y sin considerar que su relación con el Estado provincial no era de dependencia laboral, sino que actuaba en las ejecuciones por vía de apremio según mandato otorgado por la Fiscalía de Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- . .
A fs. 248, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes desestimó la solicitud de regulación de honorarios del Dr.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1491
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