Asimismo, los puntos respecto de los cuales tuvieron que expedirse los expertos, transcriptos en el remedio federal, dan cuenta de la complejidad de la tarea que realizaron, y los términos en que se habrían expedido tanto el Ministerio Público como la Cámara Criminal y Correccional Federal al considerar y calificar el resultado del estudio oficial como definitorio para esas actuaciones y esclarecedor de los puntos grises -según lo sostiene el juez de primera instancia a fs. 214 y la citada cámara a fs. 277 de este incidente—, ponen de manifiesto la eficacia de la labor cumplida por aquéllos.
10) Que por último, como ya se dijo y lo señala el precedente de este Tribunal citado por el a quo en su decisión, en lo que respecta a su consideración como pautas para determinar el quantum de los emolumentos (Fallos: 314:303 ), no pueden dejar de destacarse las apreciaciones económicas que surgían del peritaje que, en definitiva, son las que también otorgan valor e importancia al proceso, como ser que la operación del "megacanje" que se atribuía haber llevado adelante a los imputados superaba los 30.000 millones de dólares; que para ello se habían pactado con los intermediarios comisiones por la suma aproximada de u$s 150.000.000, de las que se habían pagado u$s 98.320.615,81, y que en el auto de procesamiento de los doctores De la Rúa, Cavallo, Marx y Baldrich se les había trabado un embargo sobre sus bienes por un total de $ 95.000.000.
11) Que frente a las particularidades puestas de manifiesto, la mera referencia a un precedente jurisprudencial del Tribunal y a la normativa aplicable, así como la invocación genérica respecto de las pautas que habrían tenido en cuenta las instancias ordinarias para fijar los honorarios del perito, no ponen de manifiesto la existencia de un examen concreto de las constancias de la causa relacionadas con la labor cumplida en los términos señalados, omitiendo en consecuencia la indispensable fundamentación con arreglo a las circunstancias del proceso (conf. arg. Fallos: 330:4207 ).
12) Que esta Corte Suprema ha señalado que la falta de ponderación de las pautas previstas en los regímenes arancelarios que concilie el derecho a la remuneración profesional justa por la labor cumplida, con la naturaleza y modalidades de la intervención, el monto de las utilidades realizadas, la eficacia e importancia de la gestión, la responsabilidad en ella comprometida, el tiempo que razonablemente le debe haber llevado su concreción y demás circuns
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1538
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