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Fallos: 337:1535 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo E. Calcagno en la causa Cavallo, Domingo Felipe y otro s/ incidente de regulación de honorarios de Calcagno, Alfredo E. — causa n° 6420/01 y 11.532/09", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal que, al modificar la decisión recurrida, mantuvo la regulación provisoria de los honorarios del perito contador Alfredo Eric Calcagno en la suma de $ 45.000, el citado experto dedujo un recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

A tal efecto, en concordancia con las anteriores instancias y con sustento en un precedente de esta Corte (°Balzarotti", Fallos: 314:303 ), el a quo entendió que no cabía considerar el monto del asunto o proceso frente a la inexistencia de acción civil, ya que si bien era cierto que las apreciaciones económicas que podían hacerse en el peritaje constituían una de las pautas que debían tenerse en cuenta para determinar el quantum de los honorarios del experto, ello no podía utilizarse como sustento para atribuir carácter económico a un proceso penal en el que el querellante y el fiscal perseguían la aplicación de una pena.

2) Que en consecuencia, la cámara de casación concluyó que para fijar los emolumentos del profesional correspondía apartarse de la escala arancelaria del art. 3" del decreto-ley 16.638/57 y utilizar las pautas establecidas en los arts. 534 del Código Procesal Penal, 6 del citado decreto-ley y 13 de la ley 24.432.

En tal sentido, consideró que no se observaban los alegados defectos del fallo impugnado pues de las actuaciones surgían valoradas para la regulación, el sueldo que percibía un perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la complejidad de la tarea, el tiempo que había demandado su realización -nueve meses —, el número de expertos que habían intervenido, la forma en que se había llevado a cabo el

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1535

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