6) Que lo omitido por la cámara es previo, desde el punto de vista lógico, a las restantes cuestiones, entre ellas la concerniente al grado de incapacidad que experimenta el actor. En efecto, una eventual admisión de la postura del demandante —en cuanto a que la aseguradora habría aceptado el siniestro denunciado haría innecesario considerarlas.
Lo señalado revela no sólo que la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto íntegramente, sino también que resulta inoficioso tratar los agravios propuestos en el recurso de queja B.495.XXXIII, lo que así se decide.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
BANCO FLORENCIA S.A. v. MODERN PLASTIC S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario sin que obste que los agravios se refieran a cuestiones de derecho común y procesal, toda vez que lo resuelto sobre temas de esta índole admite revisión en supuestos excepcionales, cuando el fallo impugnado no constituye derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de los derechos a la justa retribución y de la propiedad consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:330
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