A los fines de determinar la base regulatoria, consideró aplicable al caso el criterio sentado por V.E. en autos "Balzarroti, Guillermo y otros s/ regulación de honorarios en autos N" 40.623-B" (Fallos:
314:303 ), para fijar los honorarios profesionales en materia penal cuando el monto del juicio no está determinado, situación que, a su juicio, se presenta en el sub lite.
Sobre tales bases sostuvo que no correspondía tener en consideración, al momento de regular estipendios, el monto del asunto o proceso frente a la inexistencia de acción civil, tal como acontecía en el sub examine.
Finalmente destacó la Cámara que, a los efectos de determinar los emolumentos del recurrente, los magistrados de la instancia anterior habían ponderado la tarea y el tiempo que demandó la realización del informe pericial, la forma en que se llevó a cabo y como su resultado, sin que fuera posible advertir arbitrariedad en dicho pronunciamiento.
II-
Disconforme con tal decisión, el Sr. Melinsky dedujo el recurso extraordinario de fs. 407/424, cuya denegación a fs. 431 originó esta presentación directa.
Sostiene que la sentencia apelada incurre en arbitrariedad, pues vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, toda vez que no tuvo en cuenta el valor 0, al menos, la trascendencia económica del juicio al momento de regular sus estipendios ni la importancia que tuvo el informe pericial que realizó para el procesamiento de los imputados.
Alega que en el presente proceso "hay una operación de megacanje que supera los 30.000 millones de dólares estadounidenses y que "se atribuye a los imputados haber llevado adelante dicha operación, pese a saber de su inutilidad, además de haber favorecido una serie de intermediarios con comisiones innecesarias que rondan los u$s 150.000.000", por lo que sostiene que este último monto constituye la base regulatoria sobre la cual deberán aplicarse los porcentuales establecidos en las leyes arancelarias. En forma subsidiaria, indica que deberá tomarse en consideración el monto del embargo fijado sobre los imputados en el auto de procesamiento.
Señala que la decisión recurrida se aparta de las normas aplicables al caso, por lo cual no constituye una derivación razonada del derecho vigente y resulta contraria a la verdad jurídica objetiva.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1532
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