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Fallos: 325:1691 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tandecarz, Juana Sara y otros c/ Universidad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CAr1os S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
LEONOR FERIOLI DE WASINSKI y Otros v.


DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las cuestiones atinentes a la regulación de honorarios son por su naturaleza ajenas —omo reglas— a la apelación extraordinarias, y la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia, se justifica su excepción si se ha omitido la indispensable fundamentación conforme alas circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la regulación que se apartó de las escalas arancelarias, sin fundarlo explícita y circunstanciadamente, tal como lo exigen los arts. 38 de la ley 18.345 y 13 de la ley 24.432, ya que omitió proporcionar detalle alguno sobre el modo en que arribó a los importes regulatorios.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1691

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