tivo de la causa a los fines del recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a tal principio cuando la decisión de la alzada no da respuesta adecuada a la controversia planteada y pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Si el acuerdo contenía, por un lado, una oferta de transacción individual que contemplaba créditos litigiosos y por el otro, una estipulación de carácter colectivo que procuraba solucionar un conflicto de idéntica naturaleza para el futuro, la cámara debió tener en cuenta que el reclamo no se refería a las indemnizaciones pagadas en virtud de los acuerdos individuales .
homologados sino que perseguía el cobro de diferencias salariales derivadas de la cláusula de aumento y, por ello, debía tramitar por un proceso pleno de conocimiento y no dentro del prieto marco de una ejecución de sentencia. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferrari, Horacio y otros c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia. — ° Considerando: 12) Que el 27 de abril de 1989, los representantes de la Dirección General Impositiva, de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y de la Asociación de Empleados de la D.G.I.
celebraron un convenio con el objeto de poner fin a todos los reclamos por diferencias salariales. Este se hizo extensivo al total de los trabajadores del ente recaudador, hubieran o no promovido demanda judi cial. Sus cláusulas contemplaban: a) el pago en cuotas de distintas sumas, en calidad de indemnización, a lo largo de más de dos años; b) la determinación de dichas sumas en porcentajes de la retribución total —actualizada— de abril de 1989; c) el incremento de los sueldos
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2485
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