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Fallos: 337:1295 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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De acuerdo con lo expuesto, es cierto que los agravios detallados en los puntos a) y d) del apartado que antecede, se vinculan con la forma en que la Suprema Corte provincial apreció los temas comprendidos en el recurso extraordinario de orden local a efectos de determinar los límites de su competencia, aspecto cuya revisión, por regla y atento su naturaleza procesal, resulta ajeno al conocimiento de VE.

Fallos: 302:1134 ; 313:1045 ; 328:1689 , votos de los doctores Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti; 330:4211 ), siendo la tacha de arbitrariedad, en supuestos de esta índole, especialmente restrictiva (Fallos:

302:418 ; 305:515 ; 307:1100 ; 313:493 y 329:3021 , votos de los doctores Higthon de Nolasco y Maqueda).

Sin embargo, entiendo que el sub judice constituye uno de los supuestos que autoriza aplicar la excepción a ese principio, en la medida que se ha efectuado un examen de los requisitos de admisión con injustificado rigor formal y sin fundamentos adecuados atento las especiales características del caso, que conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio (Fallos: 312:1186 ; 319:88 ; 324:2456 ; 327:608 ; 328:4497 ; 329:437 y 2265; 330:1907 , entre muchos otros).

Para arribar a esa conclusión, previamente cabe poner de resalto lo establecido por la Corte a partir del precedente publicado en Fallos:

308:490 y, luego, en Fallos: 311:2478 , en cuanto a que en los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local. También concluyó que las provincias son libres de crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas y menos alas más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

Por lo tanto, según dicho criterio, entiendo que resultaba imprescindible la intervención del a quo respecto de aquellos agravios que, según su propia opinión y de acuerdo con la reseña realizada en el apartado I del presente, podrían comprender alguna cuestión federal o algún supuesto de arbitrariedad, conforme el carácter que V.E. le ha reconocido a tal doctrina (Fallos: 323:2510 , considerando 10"). Ignorar su tratamiento so pretexto de la errónea vía elegida al plantearlos y, en definitiva, de la forma con la que encabezaron sus presentaciones

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1295

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