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Fallos: 337:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I El Tribunal en lo Criminal N" 6 del departamento judicial de San Isidro, por unanimidad, absolvió a Carlos Alberto C en orden al hecho que provocó la muerte de su esposa, María Marta G B_y por mayoría, lo condenaron a la pena de cinco años y seis meses de prisión como autor del delito de encubrimiento agravado por el que fue subsidiariamente acusado (arts. 277, incisos 1° b) y 3° a), en función del 79, ambos de Código Penal). Contra esa decisión, tanto el fiscal como la asistencia técnica particular y el nombrado dedujeron sendos recursos de casación (fs. 216/418 y 424/432 de la causa 1" 29.151, y fs. 425/465 y 467/526, de la causa n" 29.152, respectivamente, que corren por cuerda separada).

Por su parte, la sala primera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar al primero de ellos y condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, por considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo. En consecuencia, sus integrantes rechazaron el recurso articulado por la defensa, pues en virtud del temperamento adoptado entendieron que no correspondía tratarlo (fs. 490/528, de la primera de las causas mencionadas).

Tanto el encausado como sus letrados recurrieron esa decisión por medio de sendos recursos de nulidad extraordinario (fs. 665/696 y 556/660, respectivamente, ídem), que fueron rechazados por los motivos que lucen a fojas 862/881. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia consideró infundados tanto los planteos cuya admisibilidad se ajustaba a los términos del artículo 491 del Código Procesal Penal provincial (ley 11.922), referidos a la omisión de tratamiento de cuestiones que la parte consideraba esenciales, como aquellos que permitían sostener que el caso se resolvió en forma contraria al texto legal.

1. Entre los primeros, individualizó aquellas críticas de la defensa vinculadas con:

a) La inadmisibilidad del recurso fiscal por carecer de agravio, al tener acogida favorable su pretensión condenatoria en orden al delito encubrimiento- por el que acusó en subsidio.

b) No haber abordado el tratamiento y análisis de la nueva investigación penal preparatoria suplementaria abierta en Pilar, que

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1290

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