Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

tó que el remedio procesal interpuesto, solo procede cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial: omisión de tratamiento de cuestión esencial, ausencia de acuerdo y voto individual de los magistrados, o falta de mayoría de opiniones. A partir de esa premisa, concluyó que el agravio federal en cuestión debió haber sido encausado por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, toda vez que esa era la vía prevista a tales fines por el legislador provincial, en el marco de las facultades no delegadas, conforme con los artículos 5° y 122 de la Constitución Nacional, y así establecido por la Corte en los casos "Strada" Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).

Por tal motivo, consideró estéril la pretensión de la defensa dirigida a obviar tal aspecto, al exigir que su reclamo debiera ser atendido con independencia de la vía elegida, con base en el criterio sentado en el precedente de Fallos: 328:3399 . Por lo demás, en respaldo del temperamento adoptado, se remitió a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Zeballos" (Fallos: 334:1054 ).

2) Contra dicha decisión, el defensor de Carrascosa interpuso recurso extraordinario. Señaló la arbitrariedad en la que incurrió el a quo al soslayar el análisis de varias de las críticas de la defensa por no haber sido planteadas por una vía apropiada, de acuerdo con el ordenamiento procesal de la provincia, lo que implicó un excesivo rigor formal en detrimento de la defensa en juicio y el debido proceso, al privar al imputado de su derecho a concretar una revisión integral de la condena impuesta en casación, en orden al delito de homicidio calificado por el que había sido absuelto por el tribunal oral que juzgó. En este orden de ideas, alegó que en el caso se suscitan las mismas circunstancias contempladas en el informe 173/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 11.618 "Oscar Alberto Mohamed, Fondo, Argentina", del 2 de noviembre de 2010.

Refirió que se había omitido el tratamiento de numerosos agravios oportunamente invocados a pesar de su carácter constitucional, vinculados al indebido otorgamiento del recurso del fiscal contra el fallo absolutorio; la violación al principio de oralidad, publicidad e inmediación; el desconocimiento de las bases del sistema de enjuiciamiento penal, al haber resuelto la casación la condena de Carrascosa sin proceder al reenvío de la causa para la sustanciación de un nuevo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos