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Fallos: 329:3021 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JORGE ALBERTO CANGIANO v. ANA MARIA CAREAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Corresponde reconocer carácter justiciable a las sentencias dictadas en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poder es judiciales locales, en las que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario cuando se acredita la violación del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Se extiende a las decisiones de los jurados de enjuiciamiento de magistrados provinciales la doctrina según la cual el superior tribunal local del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el órgano jurisdiccional erigido como supremo por la constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear lasinstancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal, como son las configuradas por la alegada violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del juez natural, al haberse ordenado la destitución de un magistrado sin que tales planteos hayan sido examinados por el tribunal a quo que se negó a tomar intervención con fundamento en la irrecurribilidad de la destitución (Del voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios de orden local queles son llevados, no resultan, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 dela ley 48, y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva al respecto (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La Corte carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales, porque en la reforma

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3021

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