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Fallos: 337:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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tanto el imputado como sus letrados, implicó no atender a la real sustancia de lo requerido (conf. Fallos: 328:3399 y 334:592 ), que no es otro que el de hacer plenamente efectiva la garantía judicial de recurrir el fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior.

Es cierto que el recurso de casación ha sido interpretado como garantizador del derecho constitucional de todo imputado de recurrir una sentencia condenatoria que aseguran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Fallos: 321:494 , votos de los doctores Fayt y Petracchi; 328:341 , voto del doctor Petracchi; 330:2836 ), y que VE. ha extendido dicha doctrina a los recursos de casación u otros análogos previstos en los ordenamientos procesales de las provincias (Fallos: 328:4568 , voto del doctor Lorenzetti; 329:149 , voto del doctor Zaffaroni).

Pero, en la medida que aquella negativa a analizar los agravios sometidos a estudio no se fundó en la omisión de la parte de plantearlos como aconteció en el caso "Zeballos" citado en el fallo- ni en que la revisión fuera imposible de hecho, como podría ocurrir respecto de cuestiones alcanzadas por la inmediación propia del debate, la necesidad de que se le reconozca a la defensa ese derecho fundamental a la doble instancia adquiere particular relevancia en el sub lite, a poco que se repare en que se procura revisar una condena impuesta en la instancia casatoria y en orden a un hecho por el que C fue absuelto por el tribunal oral, a partir de la introducción de planteos serios y oportunos que demandan un control de constitucionalidad de ciertos actos, cuya custodia deben asumir todos y cada uno de los jueces, incluso los del máximo tribunal provincial en el acotado ámbito de su competencia, conforme con la alegada supremacía del artículo 31 de la Constitución Nacional.

Precisamente, la posibilidad de que el imputado cuente con un recurso accesible y sin requerir mayores formalidades en esa particular circunstancia es la que debió contemplar el a quo, sobre todo, si se repara que así lo reconoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Mohamed vs. Argentina" (sentencia del 23 de noviembre de 2012, párrafos 90 a 101), como consecuencia del citado informe n° 173/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que fue oportunamente denunciado por la defensa a fojas 716/717.

En tales condiciones, la omisión en la que incurrió el a quo al ignorar ciertos agravios vinculados con la resolución del caso, limitándose a señalar la equivocación de los recurrentes en la vía de impugnación

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1296

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