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Fallos: 337:1291 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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haría caer la acusación fiscal, en la medida que varios testigos habrían rectificado sus dichos sobre los movimientos del encausado el día del hecho.

€) La omisión enla que incurrieron tanto el tribunal de juicio como la casación, al soslayar el incumplimiento en el que incurrieron los médicos y funcionarios -fiscal- que intervinieron desde el inicio en el suceso, en cuanto a su deber de ordenar la correspondiente autopsia y, por el contrario, considerar como indicio de cargo los intentos del imputado para impedir que se hiciera tal examen sobre el cuerpo de su cónyuge, así como también su anuencia para obtener un certificado de defunción falso con la finalidad de ocultar que, en realidad, se trató de una muerte traumática.

d) La validez de la acusación alternativa; la violación de la defensa en juicio que implicó la obtención de prueba ilegal y la falta de autorización para que declararan en juicio los coimputados por el delito de encubrimiento; la nulidad de la sentencia al imputar a personas que no pudieron defenderse y por la indeterminación de la conducta reprochadaa C en violación del principio de congruencia.

Cabe destacar que además del defecto de fundamentación apuntado, el a quo también sostuvo que el acierto o profundidad de lo decidido respecto de los agravios individualizados en los puntos a), b) y d), resultaba ajeno a la vía intentada y propio del recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, previsto en el artículo 494, del código ritual de la provincia. A su vez, entendió que tampoco se alcanzó a demostrar la esencialidad del planteo detallado en el punto o), por lo que dicho reclamo carecía de aptitud para revertir la decisión adoptada.

2. Por otra parte, el Superior Tribunal también descartó el planteo de los recurrentes sobre la imposibilidad de revisar y modificar en la instancia casatoria cuestiones de hecho en perjuicio del imputado, ya que el recurso del fiscal solo podía abarcar aspectos de derecho, así como también la crítica que efectuaron a la solución adoptada por ser contraria al derecho procesal, ya que debió anularse la sentencia y reenviarse las actuaciones para una nueva sustanciación y decisión, circunstancias que, a su juicio, importaron una ausencia de fundamentación legal (art. 171 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), en detrimento de la doble instancia judicial.

En este sentido, sostuvo que la propia defensa reconoció que la condena se decidió con expreso fundamento legal, pero de manera errónea, por lo que no se evidenciaba el incumplimiento al mandato constitucional que exige fundar las sentencias en el texto expreso de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1291

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