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Fallos: 337:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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la ley. Por el contrario, tales objeciones importaban atribuir errores in iudicando, cuestionables por medio del referido recurso de inaplicabilidad de ley.

Asimismo, con base en numerosa jurisprudencia del propio tribunal que citó a tal efecto, el a quo concluyó que esos agravios referidos a la garantía de la doble instancia, como otros que formularon los recurrentes en cuanto a la apreciación absurda y arbitraria de la prueba y la validez de la acusación alternativa (punto 1.d), vinculados a infracciones constitucionales y a supuestos errores de juzgamiento, "...desbordan el marco habilitado por el recurso extraordinario de nulidad deducido...", sin que la defensa haya utilizado "...

la vía apta para el tratamiento de esos tópicos-incluso, habilitado excepcionalmente para el encauzamiento de las cuestiones federales a fin de transitar por el superior tribunal de la causa como paso previo al acceso a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, en cumplimiento de lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos:

311:2478 )..." (fs. 872 y vta).

En este orden de ideas, refirió que el recurso de inaplicabilidad de ley era el único remedio hábil para armonizar con la doctrina sentada en dichos precedentes sin menoscabar la autonomía de las provincias, situación que se produciría en el supuesto de abordar el examen de materias propias de otras vías de impugnación que reguló expresamente el constituyente provincial, en el ejercicio de sus atribuciones.

Por tal motivo, consideró estéril la pretensión de la defensa dirigida a obviar tal aspecto, al exigir que sus reclamos debieran ser atendidos con independencia de la vía elegida, con base en el criterio sentado en el precedente de Fallos: 328:3399 . Por lo demás, en respaldo del temperamento adoptado, se remitió a lo resuelto por VE. en la causa "Zeballos" (Fallos: 334:1054 ).

3. En igual sentido se pronunció el máximo tribunal provincial sobre el recurso del imputado (fs. 665/696), al sostener, previo descartar la existencia de un estado de indefensión, que tanto la violación de garantías constitucionales -al transgredirse la doble instancia judicial- como la arbitrariedad que invoca con motivo de la incorporación y valoración de prueba que calificó de ilegal, así como los errores de juzgamiento y en la valoración de la prueba que se encarga de señalar en su presentación, son aspectos propios del recurso de inaplicabilidad de ley.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1292

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