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Fallos: 337:1294 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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conocimiento de la doctrina sentada por V.E. en "Ibañez, Clemente s/robo calificado", ya que se demoró tres años para desestimar los agravios articulados por motivos formales, lapso que constituye el plazo máximo tolerable de duración de la prisión preventiva (caso "Bayarri vs. Argentina", sentencia del 30 de octubre de 2008). En este orden de ideas, refirió que en el caso se suscitaban las mismas circunstancias contempladas en el informe N° 173/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 11.618 "Oscar Alberto Mohamed, Fondo, Argentina", del 2 de noviembre de 2010, párrafo 83, en donde "...una combinación de requisitos formales exagerados y prácticas regionales tan arraigadas como incomprensibles ha perjudicado la garantía fundamental de que se trata. Es por ello que la Comisión, en el informe citado, declaró que el recurso extraordinario federal contra una condena dictada por primera vez en segunda instancia no otorga una revisión oportuna, accesible y eficaz de acuerdo a los estándares desarrollados en los párrafos anteriores..." (fs. 900 y vta.).

ce) También considera arbitrario el fallo por haber ignorado el a quo el principio de preclusión que derivaba de lo resuelto oportunamente por el mismo tribunal sobre la admisibilidad, sin distinción alguna, de los agravios planteados. Refiere que la declaración realizada oportunamente en ese sentido respecto de los recursos extraordinarios de nulidad deducidos Cs. 716), implicaba la superación definitiva del primer examen para abordar el segundo, consistente en determinar si le asiste o no razón al recurrente en sus reclamos.

d) Por otra parte, entiende el apelante que la Suprema Corte de Justicia de la provincia, si bien reconoció que alguno de aquellos agravios podrían configurar cuestión federal -tanto en los términos del artículo 14 de la ley 48 como de la doctrina excepcional de arbitrariedad- sostuvo que carecía de competencia para tratarlos, ya que los letrados que asistieron técnicamente al imputado equivocaron la vía procesal al plantearlos. De esa forma, privó al encausado de la posibilidad de concretar la revisión judicial de su condena, sin proveerle una adecuada y eficaz defensa que la situación descripta exigía y en cuyo resguardo deben acudir los jueces, conforme con la jurisprudencia que invoca.

Por último, entiende que se encuentra configurado un supuesto de gravedad institucional, como consecuencia de la operación de prensa y publicidad del caso en contra del imputado, con directa afectación de sus garantías individuales.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1294

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