seleccionada, importó apartarse sin fundamentos adecuados del citado criterio expuesto por VE. en Fallos: 308:490 y 311:2478 , lo que configura un exceso de rigor formal, en tanto carece de sustento suficiente con arreglo a las particulares circunstancias comprobadas de la causa, por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. Pienso que ello es así, toda vez que conduce a una restricción sustancial del derecho del encausado para revisar la condena dictada en su contra, con menoscabo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional conf. Fallos: 317:126 ; 320:1504 , 2451 y 2662).
En este entendimiento, deviene insustancial el tratamiento de los restantes agravios (Fallos: 317:1455 ).
IV
En consecuencia, sin que el criterio que propondré importe abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, opino que VE. debe dejar sin efecto la resolución impugnada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2013. Eduardo E. Casal. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014. 
Vistos los autos: "Carrascosa, Carlos Alberto s/ recurso de casación".
Considerando:
1") Que el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, por unanimidad, absolvió a Carlos Alberto Carrascosa en orden al hecho que provocó la muerte de su esposa, María Marta García Belsunce, y por mayoría, lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión como autor del delito de encubrimiento agravado por el que fue subsidiariamente acusado (artículos 277, incisos 1 by 3 a, en función del 79, ambos del Código Penal). Contra esa decisión, tanto el fiscal como la asistencia técnica y el nombrado dedujeron sendos recurso de casación (fs. 216/418 y 424/432 de la causa
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1297 
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