29.151, y fs. 425/465 y 467/526, de la causa 29.152, respectivamente, que corren por cuerda separada).
Por su parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al primero de ellos y condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, por considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo. En consecuencia, sus integrantes rechazaron el recurso articulado por la defensa, pues en virtud del temperamento adoptado entendieron que no correspondía tratarlo (fs. 400/528, de la primera de las causas mencionadas).
Tanto el encausado como sus letrados recurrieron la decisión por medio de sendos recursos de nulidad extraordinarios (fs. 665/696 y 556/660, respectivamente), que fueron rechazados.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires consideró infundados tanto los planteos cuya admisibilidad se ajustaba alos términos del artículo 491 del Código Procesal Penal Provincial ley 11.922), referidos a la omisión de tratamiento de cuestiones que la parte consideraba esenciales, como aquellos que permitían sostener que el caso se resolvió en forma contraria al texto legal.
Entre los primeros individualizó las críticas vinculadas a: a) inadmisibilidad del recurso fiscal por carecer de agravio; b) no haber abordado el tratamiento y análisis de la nueva investigación penal preparatoria abierta en Pilar; c) omisión del tribunal de juicio y de la casación, de ponderar la omisión de los médicos y fiscal —que actuaron desde el inicio— de ordenar la correspondiente autopsia; y d) la validez de la acusación alternativa. Mientras que, por otra parte, la Corte local descartó el planteo referente a la imposibilidad de revisar y modificar en la instancia casatoria cuestiones de hecho en perjuicio del imputado, ya que el recurso del fiscal solo podía abarcar aspectos de derecho, así como también la crítica que efectuaron a la solución adoptada por ser contraria al derecho procesal, ya que —según alegaron los recurrentes— debió anularse la sentencia y reenviarse las actuaciones para una nueva sustanciación y decisión, circunstancias que a su juicio, importaron una ausencia de fundamentación legal (artículo 171 de la Constitución provincial), en detrimento de la doble instancia.
En lo que resulta de interés, vinculado con el derecho al recurso y la doctrina emergente del precedente de Fallos: 328:3399 , argumen
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1298
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