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Fallos: 336:427 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 427 solución ortopédica prescripta para el cuadro de la paciente «aunque no viene controvertida y tiene íntima vinculación con el derecho fundamental a la integridad psicofísica— quedaria relegada en función del mero cumplimiento de una fórmula sacramental, sif que O.S.P.A.C.P. se haya ocupado de aclarar de qué modo puede identificarse el producto importado más adecuado. sin referirlo al fabricante, o señalar siquiera las especificaciones técnicas correspondientes.

En cualquier caso. en cl comexto del derecho a la salud, cuya consistencia ha quedado vastamente delineada en numerosos precedentes (v. esp, Fallos:

Fallos: 302:1284 ; 321:1684 : 323:1339 y 3229; 324:754 y 3569; 325:677 ; 326:4931 ; 327:2127 : 328:1708 : 329:1226 , 1638. 2552 y 4918:330 :3725 y 4647:331 :453 y 2135:

332:1394 : S.C. S. N" 670, L. XL.I, in re "Sanchez. Elvia Norma c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro", del 15 de mayo de 2007: S.C.

P. N° 35. L. XLIV, "Pérez de Capiello. Marta e/Instituto de Seguros de Jujuy y Estado Provincial s/queja". del 6 de marzo de 2012 [csp. consid. 15]: y 8.C. G. N" 783, L, XLYVL "Gerard, María Raquel y otro e/L.O.S.P.E.R, sacción de amparo", del 12 de junio de 2012. por remisión al dictamen de esta Procuración. Ver asimismo. en lo pertinente. los dictámenes emitidos in re S.C. A. N° 804, L.. XLI, "Arvilly, Giselle Marina c/Swiss Medical S.A.. de fecha 14 de febrero de 2006; S.C. R. N° 796, L.

XLII. "Rago. Juan Tenacio e/Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Sistema de Salud", de fecha 19 de octubre de 2007; y S.C. N. N° 289, L, XL. "N. de Z.. M.V. e/Famyl S.A. Salud para la Flia. s/reclamo contra actos de particulares" del 16 de abril de 2008). entiendo que las eventuales dudas han de solventarse en favor de la paciente -nunca en su perjuicio, en tanto la materia que nos ocupa se encuentra gobernada por el principio pro homine.

VILI-
En tales condiciones. opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, Buenos Aires. 15 de noviembre de 2012.

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M. ALEJANDHA SOMDONE ROSELLO
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SUBROGANTE

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-427

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