336 435 quedado expedita la vía para el recurso extraordinario federal (ver fs.
84/6).
Contra esa. decisión, la afectada interpuso recurso extraordinario con sustento en la doctrina de. la arbitrariedad. por considerar que. carece de fundamentación,. se ha apartado de los precedentes de. V.:E: que fueron invocados: y prescinde del "derecho aplicable. En síntesis, cuestionó la distinción de la mayoría del a quo entre delitos.y contravenciones, máxime cuando la sanción aplicada se fundó en los artículos 41 y 42 del Capítulo: III; Sección II de la ley 22.262, que se titula "De las peñas en caso de delito". En ese sentido, agregó que las garantías constitucionales afectadas (debido proceso; defensa en juicio) y que los elementales derechos de propiedad, legalidad y reserva, no debieran ser ajenos a la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal intermedio, más aun cuando el artículo 43 de la citada ley remite al Código Penal y al código de forma en esta materia. Asimismo, invocó el voto en disidencia de la doctora Ledesma, que juzgó admisible la queja, y las sentencias de V.E: in re "Di-Nunzio" Fallos: 328:1108 ), "Casal" (Fallos: 328:3399 ), "Martínez Areco" Fallos: 328:3741 ) y "Cambio Perseo S.A." expediente C.2225:XLII, resuelto el 4 de septiembre de 2007. También fundó su planteo en los derechos qué reconocen los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5-del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ver fs. 89/96).
La. denegátoria del remedio federal, también por mayoría (ver fs. 99), generó esta presentación directa, doñde se cuestionó la carencia de fundamentación de esa decisión (ver fs. 101/105) y enla que se ha corrido vista a esta Procuración General (fs. 116):
TI
Efectuada la reseña que antecede, considero pertinente puntualizar determinadas circunstancias que, en mi opinión, resultan relevantes en orden á:1o sometido a la jurisdicción de la Corte.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-435¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
