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Fallos: 336:424 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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424 336 contenido de la sentencia en ningún supuesto..." (v. fs. 198 penúltimo párrafo).

Como colofón. aun cuando caracteriza su reflexión como obirer dictum.

deja expresamente dicho que la garantia del derecho a la salud no significa que la obra social soporte coberturas que exceden el listado del P.M.O.. porque el agente no tiene a cargo cualquier riesgo. sino aquellos que están debidamente previstos.

A mi ver. estos dos últimos argumentos permiten diferenciar este caso de las hipótesis que tuvo en mira el precedente de Fallos: 334-205; autorizando así la intervención revisora de V.E.. máxime frente a la premura implicada en la situación de salud por la que atraviesa la actora.

IV-
Considero que la argumentación de la Cámara exhibe una grave incongruencia interna. pues desestima el amparo en función del carácter no manifiesto de la ilegalidad acusada, así como de la necesidad de una actividad probatoria que considera extraña al trámite. Empero. afirma paralelamente que la cuestión no es justiciable y —a pesar de tedo ello— termina ingresando en el fondo de la cuestión, al expedirse por la improcedencia de la cobertura.

Ese defecto se protundizará cn el último voto de la sentencia que, contradictoriamente, aun cuando adhiere a la opinión del preopinante, parece remitir la contienda a! carril del proceso de conocimiento, cuando expresa que "...el empeño obcecado en tentar la vía del amparo no se sostiene. existiendo como cxisten vías sumarias de proceso cognoscitivo, medidas cautelares autónomas, ,.[c]on las cuales se restablecería el recto quicio..." (v. fs. 199. consid. 2.2.).

V-

Más allá de la inconsistencia lógica que acabo de señalar —que lleva, incluso. a dificultar seriamente la comprensión del criterio mayoritario—, observo que la sentencia incurre en un formalismo extrema y hace caso omiso de consolidadas directrices interpretativas trazadas por csa Corte, en claro detrimento de los derechos fundamentales de la afectada.

La primera de esas líneas. es la relativa al concepto de "caso" o "causa" que habilita el ejercicio de la jurisdicción por parte del Poder Judicial (art. 2° de la ley 27: arg. $.C. Comp. N° 305, E, XLIII in re "Luján. Jorge c/Peretlo, Julio s/ejecución",

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-424

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