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Fallos: 336:431 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 431 //-fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, > devus .

E LUIS LORENZETTI 7 <—
ELENAL HIGHTON de NOLASCO
CARLOS S-FAYT
7 Ze , A E, RAUL ZAFFARONI 7 dir2£h)
CARMEN M. ARGIBA
//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN
M, ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Tódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-431

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