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Fallos: 336:426 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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426 336 reclamo, cabe recordar que aquí no se discute la dolencia que padece la Sra. T.

coxartrosis severa). ni que su resolución sea quirúrgica (artroplastia. con colocación de un reemplazo total de cadera no cementado). Tampoco viene controvertida la conveniencia de la prótesis que pide la afiliada. en orden a la patología que ésta presenta y a sus características personales de edad y actividad laboral (empleada doméstica).

En cambio. el conflicto ha quedado circunscripto centralmente al origen del insumo ortopédico. pues el especialista tratante requiere una prótesis importada, mientras que O.S,P,A,C.P. ofrece una fabricada en nuestro país, por estimarla análoga.

La cuestión así planteada, remite directamente al P.M.O. (Anexo L de la Resolución n" 201/2002 [Ministerio de Saludj), que en su acápite 8.3.3. contempla expresamente el supuesto de autos, disponiendo que "... la cobertura será del 100 en prótesis e implantes de colocación intema y permanente... El Agente de Salud deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional..." (el subrayado me pertenece).

En ese sentido. ante la medida para mejor proveer decretada por la Cámara, el perito designado —cuya intervención, más allá de la oposición interpuesta, quedó admitida en el proceso con curácier firme— informó que "... no existen prótesis de origen nacional que tengan las características que requiere la intervención quirúrgica de la actora... ". Esta conclusión no fue impugnada ni observada en modo alguno por OS.P.A.C.P.. debidamente escuchada a su respecto (v. fs. 187, acáp. II), y fs. 190 193; nuevamente, el resaltado es mio).

Por ende. la Reselución transcripta basta para responder positivamente al problema específico planteado. desde que ella prevé el aporte del 100 de la prótesis extranjera, en defecto de un equivalente nacional, extremo que —reitero— resultó acreditado a instancias del tribunal superior de la causa.

VI-
No ignoro que dicho precepto — establece también que -... [llas indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico. sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto... ".

Sin embargo, estimo que. en esta emergencia particular. ¡a interpretación literal de la norma conduciría derechamente a su inoperancia. Es que la aptitud de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-426

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