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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.de la Nación, mediante resolución 124/05 y en aplicación de los artículos.19 y 41..incisos b); e) y k), y 26, inciso b) de la ley 22.262,.ordenó:a-la Asociación Fabricantes de Cemento Portland:
1) que se abstenga de distribuir entre sus asociados información competitivamente- sensible sobre la producción, y/o importaciones, y/o despachos de cemento. portland decada uno de ellos; 2) que en caso de continuar. con la recolección y procesamiento de esa información individual, tome los recaudos y medidas de seguridad necesarios para asegurar su confidencialidad en el ámbito.de esa entidad; y 3) que en el término de sesenta días adecue el diseño y funcionamiento del sistema estadístico a-los preceptos. de la citada ley. Asimismo, le impuso la sanción de multa por ta suma de quinientos veintinueve mil doscientos oclienta.y nueve pesos ($ 529.289), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 41,-incisos a);.b). €) e) y k), y 26, inciso c), de aquella nofma.
Esa resolución fue apelada ante la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la decisión administrativa (ver-ts. 2/51). Ello dio lugar a la presentación simultánea de dos impugnaciones "en esa instancia: por un lade, la prevista enel artículo 14 de la ley 48 (ver fs. 6983/7002 del expedierite L.152.XLV, acumulado a los autos principales) y, por el otro, el recurso de casación (ver fs. 53/71 de.estas actuaciones). Ambas fueron declaradas inadmisibles, lo que generó sendas quejas: ante V.E. (expedierte L.152.XLV; recién citado) y ante la Cámara Nacional de Casación Penal, La Sala III de este tribunal, mediante resolución del 20 de abril de 2009 rechazó, por mayoría, dicha presentación directa por juzgar que la materia contravencional y las infracciones de índole administrativa son ajenas a si competencia, que la intervención de la Cámara Nacionál de Apelaciones en lo Penal Económico liabía cumplido el indispensable control de legalidad del acto. administrativo y que de esa forma había
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:434
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