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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires" nata. de A de wa Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tello, María Luisa c/ Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el señor juez federal hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la señora María Luisa Tello contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares 0.5.P.A.C.P.) y, en consecuencia, condenó a esta entidad a proveer a la demandante de una prótesis de cadera de origen importado, indicada por su médico tratante, necesaria para la operación quirúrgica que se le habría de practicar (fs. 159/162, autos principales).
Ante el recurso de apelación promovido por la condenada, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el pronunciamiento y desestimó la pretensión (fs. 195/199).
2) Que contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias, Sostiene que la decisión de la alzada viola el principio de congruencia al tratar cuestiones que no habían sido planteadas en la litis, se aparta manifiestamente de las constancias probatorias de la causa y efectúa una interpretación distorsionada de la norma jurídica aplicable al caso.
3) Que el recurso extraordinario es procedente en los términos en que ha sido promovido. En efecto, los agravios de la apelante deben ser admitidos con arreglo al adecuado tratamiento que se realiza en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas fundadas consideraciones y conclusión cabe remitir tanto en lo atinente a la existencia en el sub lite de una
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:428
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