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Fallos: 336:425 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 425 del 17 de octubre de 2007: Falios: 332:1433 . esp. consid. 39, entre muchos otros). Es que la pretensión que aquí se ventila -que cierramente, no descansa en una cuestión de carácter meramente especulativo— tiende a fijar a relación lega! que vincula a las partes adversas. en un punto concreto. cual es el alcance de la cobertura debida por el agente de salud demandado. de manera que resulta claramente justiciable, La segunda. apunta a la idoneidad de la vía elegida. que V.E. ha tenido por particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la intecridad psicofísica (v. Fallos: 330:4647 : S.C. P. NI 943, L. XLIII in re "P.. S.E.

e/Cemisión Nac. Asesora para la Tnteg. de las Pers. Discapac. y otro samparo". del 27 de mayo de 2009 ten especial. considerando 61).

La última. refiere a la responsabilidad de los jueces en la búsqueda de soluciones congruentes con la urgencia propia de este tipo de asuntos, en cuyo marco deberían encauzarse los procesos de manera expeditiva. evitando que el rigor de las formas conduzca a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional (arg.

Fallos: 327:2413 y citas del dictamen pubticado en Fallos: 332:1394 [punto Y1)). En esc orden, resulta útil reparar en la duración de este juicio: pero. particularmente, en el hecho de que la prueba pericial no sólo se ha producido. sino que fue ampliada en función de la providencia dictada a fs. 183 por la misma Cámara. que ahora la juzga extraña al acotado ámbito del amparo.

Por otro lado. según adelanté. el fallo se limita a adherir al concepto genérico de que no debe obligarse y la obra social a hacerse cargo de las prestaciones no incluidas en el P.M.O.E. "bajo el argumento de que los derechos a la salud deben estar protegidos y garantizados... [pues] no se trata de poner a cargo de la mutua! cualquier riesgo... sino aquéllos que estuvicren debidamente previstos y ponderados..." (sic: v.

fs. 198 vta. segundo párrafo). Así las cosas. no constituye una derivación razonada del Cerecho aplicable con arreglo a las circunstancias del juicio. porque desliga a fa obra social. sin estudiar los elementos normativos y fácticos que configuran al caso, Entre ellos, la prueba pericial. o el propio P.M.O. que —conforme se verá en el punto VI.

y contrariamente a lo que sostiene dogmáticamente la Sala- impone la cobertura denegada.

VI-
Desde otra perspectiva y yendo especificamente a la procedencia del

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-425

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