336 429 cuestión contenciosa apta para ser resuelta por el Poder Judicial y a la idoneidad de la vía del amparo empleada en el sub lite, como con relación a la apropiada apreciación de los elementos probatorios de los que ha prescindido el tribunal a quo y del examen fragmentario de la norma aplicable realizado en la sentencia (disposición 8.3.3 del Anexo I de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud).
4) Que cabe agregar a lo expresado que la alzada incurrió en otros graves defectos de fundamentación que el Tribunal considera necesario poner de relieve, pues descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional al demostrar que la equivocación del fallo impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia, según clásica definición dada por esta Corte hace más de cincuenta años en la causa "Estrada, Eugenio" (Fallos: 247:713 ) y reiterada hasta sus pronunciamientos más recientes (causa B.
32. XLVII. "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas).
5) Que ello es así, por un lado, en la medida en que lo resuelto vulnera el principio de congruencia, pues mientras que la única cuestión que la demandada había planteado en su memorial hacía pie en la ausencia de obligatoriedad de la cobertura de la prótesis de origen importado reclamada en el sub lite —al existir similares de fabricación nacional que eran viables, a su entender, para el padecimiento de la actora-, la alzada sostuvo su decisión abordando otras cuestiones que no fueron llevadas ante esa instancia por ninguna de las partes (Fallos:
237:328 ; 247:510 ;: 247:681 ; 254:201 ; 256:504 ; 281:300 ; 284:115 ; 294:414 ; 303:368 ; 303:624 ; 311:1601 ; 316:1277 ; 319:1606 ; 321:330 y 324:4146 , entre muchos otros). En efecto, en la oportunidad en que sólo correspondía decidir la sustancia probatoria y normativa de la pretensión, la cámara formuló un nuevo juicio sobre la admisibilidad formal del remedio al que había acudido la actora para encauzar su reclamación.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:429
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