MAYO
LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL SA Y OTROS sE 22.262
FALTA DE FUNDAMENTACION
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó las sanciones impuestas por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia 22.262 carece de la debida fundamentación respecto de la inteligencia que propicia de los arts. 62, inc. 5 del Código Penal y 41 de la ley 22.262 pues, más allá de expresar su discrepancia con el criterio sentado por el a quo en materia de prescripción, no refuta acabadamente las razones expuestas, en particular aquellas que determinaron la no aplicación en el caso de la doctrina sentada por la Corte en el precedente "Yacimientos Petrolíferos Fiscales" (Fallos: 325:1702 ).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si los agravios dirigidos a criticar los criterios referentes a las circunstancias que definen el carácter y alcance de los actos desplegados y su aptitud para encuadrar la actividad como una de las previstas en el art. 19 de la ley 22.262 no se remiten, en rigor, a la interpretación de esa norma, sino al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48 y el mismo carácter tienen las objeciones referentes a la exorbitancia de la sanción aplicada, máxime si se repara en que el fallo que se pone en tela de juicio cuenta con suficientes argumentos sobre el punto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
En atención a lo dictaminado en el día de la fecha en el expediente L.319.XLV, cuyos fundamentos —en lo pertinente— doy aquí por reproducidos en razón de brevedad, considero que hasta tanto se pronuncie V.E. en esa queja, corresponde suspender el trámite de la presente.
Buenos Aires, Yue marzo de 2010.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:433
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