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Fallos: 336:269 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 269 186, inciso 5, del Código Penal) en el posterior auto por el que se dispuso sus procesamientos. Indicó al respecto que a la fecha de esa convocatoria —4 de marzo de 2005- no había transcurrido por completo el plazo de prescripción de la acción.

Por último, sostuvo que resulta aplicable la doctrina de la gravedad institucional, debido a la trascendencia social e interés institucional en los hechos del caso.

Por su parte, el letrado de la parte querellante alegó en la impugnación extraordinaria que los votos que integran el pronunciamiento apelado son autocontradictorios, y no conforman una mayoría coincidente sobre los fundamentos para llegar a la solución expresada en la parte dispositiva de la sentencia.

T-

Si bien la resolución apelada no constituye una sentencia definitiva, entiendo que se enmarca en aquellos casos en que resulta equiparable a tal, puesto que le niega al requerimiento fiscal de elevación a juicio que no fue anulado el carácter interruptor de la prescripción que el Código Penal le reconoce, lo que en el sub lite implicaría una virtual declaración de cumplimiento del plazo que establece ese ordenamiento de fondo, y podría significar, en definitiva, la extinción de la acción y el fin del pleito, debido a la imposibilidad de reeditar la cuestión. Ello evidencia, en mi opinión, la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior, que habilita la instancia extraordinaria (c£. Fallos: 308:334 ; 311:696 ; 326:1902 ; 327:423 ).

Sin perjuicio de lo expuesto, estimo que corresponde la intervención de V.E. en el caso por cuanto los hechos investigados, por su gravedad y trascendencia institucional, exceden los intereses de las personas directamente involucradas en la causa, y la actuación del 4 qu0, a mi modo de ver, resulta contraria a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos:

156:283 ; 300:226 ; 322:3241 ; 326:2783 ; 332:1492 ), y ha generado una injustificada dilación en el trámite de la causa que es necesario evitar en lo sucesivo.

En esc sentido, cabe recordar que en el sub hi, entre otros hechos, se atribuye a los nombrados haber provocado, de manera intencional y organizada, y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-269

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