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Fallos: 326:1902 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 dejunio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 6 bis de estas actuaciones se dio intervención a la señora defensora oficial ante esta Corte a fin de que fundara técnicamente la presentación directa realizada in forma pauperis por el imputado afs. 1/6.

29) Que al contestar la vista conferida la defensora oficial solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el expediente principal, a partir defs. 2353/2354, por no haber contado el presentante con la debida asistencia letrada desde ese momento. Subsidiariamente, solicitó que se le concediera una nueva vista a efectos de dar apoyo técnico al recurso en cuestión.

3) Que el recurso de queja previsto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto la revisión de decisiones que deniegan recursos ante el Tribunal. Dicho recurso no constituye el medio de impugnación idóneo para realizar otros planteos, aun cuando ellos se relacionen con el trámite y decisión final de la causa y con los motivos de la apelación federal deducida.

4) Quela sola circunstancia de que el recurso haya sidointerpuesto in forma pauperis por quien se encuentra privado de su libertad resulta insuficiente para apartarse de las reglas que rigen el trámite ante esta Corte, máxime cuando los agravios planteados pueden ser tratados en la vía procesal originariamente intentada.

Por ello, dése nueva intervención a la defensora oficial ante esta Corte afin de quefunde técnicamente el recurso de hecho del imputado.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1902

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