Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:334 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

rias, pues le compete preservarlas, por lo que no constituye exceso de fácuitades privativas de la Cámara, la discrepancia que con el criterio de la mayoría pueda abrigar uno de sus jueces (1).
MIGUEL ANGEL DANIEL DE MARCO v. INSTITUTO p»e TERAPEUTICA
PURISSIMUS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

La sentencia que declaró la caducidad de la instancia, fundada en que ese instituto adjetivo es aplicable en el proceso laboral regido por la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires y en que la actora no había instado el trámite durante el lapso que indicó, tiene carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por cuanto, como la ac _tora lo acredita, los efectos de aquélla, dado el tiempo transcurrido, ° ocasionarían que la reiteración de los reclamos sólo pudiera tener Jugar ya vencido el plazo de prescripción.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El instituto de la caducidad de instancia no está legislado en forma expresa con relación al proceso laboral bonaerense, lo que sumado a la adopción del sistema inquisitorio que informa la ley (7718, art. 12), " impone como conclusión que, en caso de admitirse la caducidad de instancia en el procedimiento laboral, al menos, su procedencia, debe limitarse a supuestos muy excepcionales. Ello es así, pues uno de los principios inconcusos que caracterizan el perfil del derecho procesal del "trabajo es el del "impulso de oficio". FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 1986.

Vistos los autos: "De Marco, Miguel Angel Daniel c/Instituto de Terapéutica Purissimus, S.A. s/despido". - (1) Fallos: 248:522 ; 302:427 . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos