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Fallos: 336:267 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 267 noce, por cuanto le reconoce al tribunal oral la facultad de anular el requerimiento de elevación a juicio válidamente emitido, por el contenido y a partir de su propia apreciación de prueba incorporada con posterioridad a ese dictamen, atribuyéndole así la potestad de determinar la pretensión punitiva del Estado, con afectación de la autonomía funcional de los fiscales, a quienes incumbe decidir si cabe mantener el objeto de la acusación — -hasta ese momento vigente- conforme fue descripto en el requerimiento y a pesar de la provisoria apreciación que el tribunal hizo de aquella prueba nueva; agregarle otro hecho de manera alternativa, o modificarlo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: —— La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba confirmó el auto de procesamiento de Jorge Antonio C 1 y Marcelo Diego Gen orden al delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas (artículo 186, inciso 5, del Código Penal), y no hizo lugar al planteo de extinción de la acción por prescripción formulado por sus letrados defensores.

Respecto de este último punto, consideró que el curso de la prescripción en relación a C T yG porlos hechos de los días 3 y 24 de noviembre de 1995, resultó interrumpido con motivo del llamado para recibitles declaración indagatoria, del 5 de enero de 1996, y del requerimiento fiscal de elevación a juicio, del 28 de marzo de 2001, por lo que —concluyó— no transcurrió el tiempo previsto en el artículo 62, inciso 2", del Código Penal para que opere ese instituto.

Contra esa decisión la defensa dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la consiguiente queja, a la que el a quo hizo lugar, revocando finalmente la decisión de la cámara de apelaciones en lo tocante a la prescripción de la acción penal.

Al respecto sostuvo, por mayoría, que no cabe tener dicho reguerimiento fiscal como acto interruptor del curso de la presctipción, pues esa sala —con distinta integración— por auto del 17 de junio de 2004 (c£. fs. 13.322/3) expresó que la decisión del tribunal oral de reenviar la causa a la etapa de instrucción con cel objeto de que se investigara un nuevo hecho de implicó dejar sin efecto aquel dictamen.

Contra este pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal y la parte querellante dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 378/397 y 398/433,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-267

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