336 271 suplementaria que desarrolló el tribunal oral, se omitió examinar los diversos actos llevados a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso de todo el proceso, indicar cuáles de ellos habrían dado lugar a dilaciones indebidas, y demostrar que éstas sean de entidad suficiente para generar un menoscabo a ese derecho; lo que resultaba especialmente exigible, desde que en la materia no existen plazos automáticos o absolutos (cf. Fallos: 330:5082 y causa S. 61, XLVI, "Simón, Julio H.
s/recurso de casación", sentencia del 1 de junio de 2010) y la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible (cf. considerando 13° del voto en disidencia de los doctores Petracchi y Boggiano en Fallos: 322:360 , y sus citas; voto de los doctores Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni en los autos P. 1991, TL.
XL, "Paillot, Luis María y otros s/ contrabando", de 1° de abril de 2008).
Por lo demás, cabe destacar que ese agravio no fue luego objeto de consideración por los mapistrados que conformaron la opinión mayoritaria, pues expresamente excluyeron su análisis del acuerdo basados en la necesidad de que la cámara de apelaciones se pronunciara previamente acerca de la especial naturaleza de los hechos —calificados por el juez de primera instancia como delitos de lesa humanidad y su incidencia en el derecho invocado por la defensa de los imputados, generando entonces una contradicción con el tratamiento que se dio al planteo de prescripción, el que —según ese razonamiento— habría sido prematuro.
—IV-
Luego de asentir la procedencia de la impugnación, el 2 quo pasó a analizar si la resolución de 17 de junio de 2004, dictada por esa sala con distinta integración, repercutió en el requerimiento fiscal de elevación a juicio por la presunta comisión del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas.
Es pertinente mencionar que por esa decisión se desestimó la presentación directa que dedujo la parte querellante con motivo de la denegación del recurso de casación por el que pretendió que se anulara dicho requerimiento con base en el reenvío dispuesto por el tribunal oral. En ella la sala expresó que, en atención a los fundamentos con que se ordenó el regreso de la causa al juzgado instructor, quedó implícitamente sin efecto aquel dicramen, y la declaración de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:271
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