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Fallos: 326:2783 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDuARDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzauez.

ROBERTO OMAR IGUERA v. B.C.R.A.

SENTENCIA: Principios general es.

La sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la pluralidad convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también presenteuna sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedi mientos. Casos varios.

Cabe hacer excepción al prindpio según el cual el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y loatinentea las formalidades de la sentencia son materias ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 si no ha habido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones que decide la sentencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Si tres de los cinco camaristas coinciden en la solución final de rechazo de la demanda pero parten de premisas y, en ciertos casos, de argumentos contradictorios, no hay opiniones en mayoría coincidentes sobre los fundamentos que permiten llegar a la solución de las cuestiones controvertidas en la litis.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CORTE SUPREMA.
Corresponde la intervención de la Corte en virtud de la obligación que le cabe de corregir la actuación de los tribunales inferiores cuando se configura un supuesto de transgresión alos principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2783

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