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Fallos: 336:266 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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266 336 casos en que resulta equiparable a tal, puesto que le niega al requerimiento fiscal de elevación a juicio -que no fue anulado- el carácter interruptor de la prescripción que el Código Penal reconoce, lo que implicaría una virtual declaración de cumplimiento del plazo que establece dicho ordenamiento y podría significar la extinción de la acción y el fin del pleito, debido a la imposibilidad de reeditar la cuestión, lo que evidencia la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior, que habilita la instancia extraordinaria.

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Si bien la resolución apelada -que hace lugar al planteo de prescripción articulado por la defensa, en orden al delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas- no constituye sentencia definitiva, debe enmarcarse dentro de aquellos casos en que resulta equiparable a tal, correspondiendo la intervención del Tribunal por cuanto los hechos investigados, por su gravedad y trascendencia institucional, exceden los intereses de las personas directamente involucradas en la causa, y la actuación del a quo, resulta contraria a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, y ha generado una injustificada dilación en el trámite de la causa que es necesario evitar en lo sucesivo.

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Cabe hacer lugar al recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto la sentencia apelada -que hace lugar al planteo de prescripción articulado por la defensa, en orden al delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas-, pues le niega al requerimiento fiscal de elevación a juicio que no fue anulado-, el carácter interruptor de la prescripción que el Código Penal reconoce, y si bien la cuestión planteada versa sobre el alcance de un pronunciamiento que resuelve acerca de la procedencia del recurso de casación y de la declaración de nulidad de un acto del proceso que resultaría ajena, por regla y dado su carácter procesal, al conocimiento del Tribunal, corresponde hacer excepción a tal principio, dado que como resultado de consideraciones rituales suficientes y de una interpretación literal y aislada de una providencia anterior del tribunal, se dejan sin efecto actuaciones realizadas de manera regular, lo que no se compadece con la buena marcha de las instituciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Cabe hacer lugar al recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto la sentencia apelada -que hace lugar al planteo de prescripción articulado por la defensa, en orden al delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas- pues le niega al requerimiento fiscal de elevación a juicio -que no fue anulado- el carácter interruptor de la prescripción que el Código Penal reco

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-266

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