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Fallos: 336:263 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 263 juiciamientos políticos llevados a cabo por autoridades provinciales (causas "Duhalde, Eduardo Luís - Secretario de Derechos Humanos de la Nación", Fallos: 334:1791 y sus citas, y C.357.XLVIII. "Camargo, Alberto Raúl c/ Estado de la provincia de Mendoza y ots. s/ acción de amparo", pronunciamiento del 19 de junio de 2012).

3) Que esa es la situación que se verifica en el sub lite, pues los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo ha omitido pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es —en el casola presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente.

En efecto, frente a situaciones substancialmente análogas a la examinada en el sub lite, este Tribunal ha afirmado que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos:

215:199 ), no es menos cierto, que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 , entre muchos otros).

4) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-263

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