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Fallos: 336:270 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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270 336 por intermedio de personas no identificadas, una explosión en los Depósitos de Expedición y Suministro de la Fábrica Militar Río Tercero —de la que cran Director y Jefe de la División Producción Mecánica, respectivamente-, que generó una importante onda expansiva que dispersó centenares de proyectiles y municiones que impactaron en la población adyacente, provocando la muerte de siete personas y lesiones de diversa entidad en una cantidad no determinada (fs. 11 vta./12 de este legajo). Se sostuvo, además, que con esa explosión se habría pretendido ocultar la falta de proyectiles, municiones y explosivos —cercana a treinta y cinco mil unidades— fojas citadas).

Aprecio que el a quo hizo lugar a la presentación directa de la defensa de los imputados a pesar de que la decisión de la cámara de apelaciones, acerca de la validez del requerimiento de elevación a juicio y su efecto sobre el curso de la prescripción, no constituye alguna de las resoluciones recutribles por la vía casatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 457 del código de forma.

Si bien es cierto que el examen de la admisibilidad del recurso es facultad privativa del tribunal de alzada, dicho principio no puede aplicarse de modo absoluto Fallos: 302:176 ), y entiendo que cabe hacer excepción a esa regla cuando —como en mi opinión ocurre en el sub examine— la solución adoptada carece de fundamentación suficiente y redunda en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

En ese sentido, para admitir la procedencia formal de aquella impugnación el tribunal 2 quo destacó la posibilidad de que se generara un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, con apoyo en la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, invocada por los impugnantes.

Sin embargo, aprecio que dicho planteo carecía de la fundamentación que habilitara su tratamiento, desde que la defensa no se ocupó de demostrar lo irrazonable de la prolongación del proceso (Fallos: 330:4539 ). En efecto, ni en el escrito del recurso de casación ni en el de la consiguiente queja se explicó por qué el Japso transcurrido desde el inicio de la causa resultaría por sí mismo excesivo, y más allá de la mera referencia que se hizo al trámite posterior a la instrucción

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-270

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