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Fallos: 336:264 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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264 336 de la Corte.

5) Que por demás, el señalado deber calificado de fundamentación alcanza en las circunstancias del caso el más alto nivel de exigencia, pues no salo se ventila una cuestión de derecho público lacal que es, por su naturaleza, extraña a la instáncia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, sino porque el litigio que da lugar a estas actuaciones -la responsabilidad política de un intendente ventilada por ante el concejo deliberante- revela un conflicto de poderes locales que, desde la reforma del texto constitucional llevada a cabo en 1860, es un asunto que -como regla- es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte reglada por los arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional, 2 de la ley 27 y 14 de la ley 48 (causa M.198, XLIII "Melgarejo, Nelson Alfredo c/ Concejo Deliberante de Puerto Piray - Mnes. s/ recurso de apelación - conflicto de poderes - art. 137 - ley 257", sentencia del 26 de junio de 2007, considerando 4).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 265/267). Devuélvanse

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-264

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