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Fallos: 336:2361 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2361 de la calidad de "ciudadanos electores de la Provincia de Santa Cruz, usuarios, consumidores y beneficiarios de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y provincial y por las leyes dictadas en consecuencia, respecto del uso de la riqueza petrolera y su renta" sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma (doctrina de Fallos:

306:1125 ; 307:2384 ; 331:1364 ; 333:1023 , entre otros).

En efecto, cabe poner de manifiesto que el de "ciudadano" es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso" (Fallos: 322:528 ; 324:2048 y 333:1023 citado).

3) Que esta Corte reiteradamente ha resuelto que constituye un presupuesto necesario que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Fallos: 323:4098 ), pues la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (artículo 2 de la ley 27). En el tradicional precedente de Fallos: 156:318 , ha definido a esas causas como los asuntos en que se pretende de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas (considerando 5") que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atríbuible en forma determinada al litigante (Fallos: 326:3007 ).

Asimismo, la existencia de "causa" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. La "parte" debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso a la luz de las pautas establecidas en los artículos 41 a 43 de la Constitución Nacional.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2361

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