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Fallos: 336:2364 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2364 336

AFIP DGI

S/ SOLiCITA REVOCACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DE LESIVIDAD CONT. ADM.
CONJUNTO ECONOMICO
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de lesividad iniciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declare la nulidad del acto por el que se había aprobado el traslado de derechos y obligaciones fiscales relacionados con la reorganización societaria en los téminos de los arts. 77 y concordantes de la ley del impuesto a las ganancias si los requisitos establecidos por el art. 105 del decreto reglamentario sólo son exigibles para las reorganizaciones societarias que se encuadren como fusiones o escisiones (ines. a y b del artículo 77 mencionado) y no para las transferencias dentro del mismo conjunto económico (inc. c).

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ante la ausencia de un acto administrativo que declare de manera expresa la lesividad del acto por medio del cual la AFIP había aprobado el traslado de derechos y obligaciones fiscales relacionadas con la reorganización societaria de las empresas, la demanda intentada no resulta proponible ya que la ausencia del acto señalado deja entrever que la actuación requerida al Poder Judicial de la Nación guarda inaceptable semejanza con una suerte de consulta para que, en definitiva, sea éste quien fije la postura que la Administración debió tomar respecto del pedido del particular sobre el beneficio fiscal, tarea que es impropia de aquél (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fs. 489/503 vía., el Juez Federal de Río Cuarto rechazó la acción de lesividad iniciada por la Jefa de la División Jurídica a cargo de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP, promovida cn los términos del art. 17 de la ley 19.549, a fín de obtener la declaración Judicial de nulidad del acto administrativo del 27 de julio de 2004, dictado por el Jefe del Distrito Hermando de la AFIP, por medio del cual se había aprobado el traslado de derechos y obligaciones fiscales relacionada con la reorganización societaria de las empresas Bunge Argentina S.A. y Bunge Ceval S.A. -absorbida por la primera-, en los términos de los arts. 77 y cc de la ley 20.628 (y sus modificaciones) y de sus normas reglamentarias.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2364

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